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Noticias del 22/04/2008
Ampliado hasta el 5 de mayo el plazo de los pagos fraccionados para las empresas
Gestión de las Operaciones 22/04/2008
El Consejo de Ministros decide facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados.
En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, el nuevo Real Decreto Ley establece que:
- Se amplía, con carácter general, hasta el 5 de mayo el plazo para la realización del primer pago fraccionado.
- Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:
1- Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior.
2- Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC.
Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda
