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Qué tiene que saber un empresario si sus empleados convocan una huelga
Que la huelga es un derecho de los trabajadores está claro, pero que el empresario ha de conocer todos los entresijos legales para conocer sus opciones también. En la época de crisis que vive el mundo cada vez son más los empleados que no están contentos con su situación laboral. Y una de las formas de protesta por los recortes salariales o los despidos suele ser la huelga. La ciudad de Madrid ha vivido dos en un mes: la de la recogida de basura (que apenas duró unos minutos) y la de Metro de Madrid.
Ante tal tensión en el ambiente laboral es importante que el empresario (y también los trabajadores) sean conscientes de qué es una huelga y de todo lo que eso supone legalmente, al menos para saber enfrentarse al problema sabiendo lo que se hace.
La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, es decir, los servicios mínimos.
Hay varios tipos de huelga, como la de hambre, a la japonesa, etc. pero la que aquí nos interesa es la huelga laboral, que consiste en una acción colectiva puesta en marcha por un grupo de trabajadores que se niega a cumplir total o parcialmente el trabajo que han de desempeñar.
En general, se utiliza como medio de presión en las negociaciones con la empresa, para obtener mejoras en las condiciones laborales, y a veces se usa como represalia (por ejemplo por la modificación de esas condiciones laborales).
El Real Decreto Ley 17/1977 del 4 de marzo explica todas las cuestiones que es necesario saber, pues no todas las huelgas son legales, no todo el mundo puede secundarlas y no se pueden convocar de un día para otro.
¿Quién tiene potestad para acordar una convocatoria de huelga?
El artículo 3 del citado Decreto Ley nos dice que están facultados para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75 por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando el 25 por ciento de la plantilla decida que se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta debe constar en acta.
Por tanto, la huelga, cuando se lleva a cabo en el ámbito laboral, no es un acto que se puede decidir individualmente, sino que tiene que ser el fruto del consenso de los trabajadores, que han de seguir un procedimiento.
¿Cuándo debe el trabajador informar de la huelga?
El acuerdo de declaración de huelga debe ser comunicado al empresario afectado por los representantes de los trabajadores. La comunicación de huelga debe hacerse por escrito y ser notificada cinco días naturales antes de su fecha de iniciación (cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicio público hay que avisar al menos 10 días naturales antes).
La comunicación de huelga tiene que contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
La consecución de una huelga no puede ser algo improvisado, sino que el empresario contará con algo de tiempo para intentar encontrar una solución, negociar, establecer unos servicios mínimos si fuese necesario, etc.
¿Cuál es la situación laboral del trabajador que hace huelga?
El artículo 6 del Real Decreto explica cuáles son las condiciones en las que se encuentra un trabajador que ha secundado una huelga y, por tanto, las obligaciones que tiene -y no tiene- respecto a él el empresario.
El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna (excepto si el trabajador comete una falta laboral durante el paro).
Durante la huelga, el contrato de trabajo quedará suspendido y el trabajador no tendrá derecho al salario. La situación para el empleado será de alta especial en la Seguridad Social y quedará suspendida la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. Asimismo, no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni por incapacidad laboral transitoria.
Tanto el empresario como el resto de los trabajadores tienen la obligación de respetar la libertad de trabajo de aquellos que no quisieran sumarse a la huelga.
Por otro lado, mientras dure el paro, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa cuando fuese comunicada la misma.
El comité de huelga debe garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
¿Cuándo una huelga es ilegal?
Aunque la huelga es un derecho reconocido por la Constitución no todas las huelgas son legales. Como hemos visto antes, es necesario cumplir unos requisitos y unos plazos para poder convocar una. El artículo 11 del Real Decreto que regula este derecho enumera los supuestos en los que una huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de los trabajadores afectados.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por una sentencia.
d) Cuando se produzca quebrantando lo dispuesto en el Decreto Ley que la regula o lo pactado en el convenio colectivo para la solución de conflictos.
¿Cuándo termina todo?
Normalmente una huelga finaliza tras las negociaciones que mantiene el comité de huelga con la empresa, en las que se debaten las condiciones laborales de los trabajadores insatisfechos. Aunque son, en última instancia, los empleados los que deciden cuando reanudar la actividad.
En el caso de la huelga general (convocada normalmente por los sindicatos y a la que están llamados todos los trabajadores de un país), las negociaciones no son necesarias, pues se trata de un acto simbólico que dura en general un día y que tiene como propósito protestar por acciones en materia laboral ejecutadas por el Gobierno de un país.
Fuente: Constitución Española, noticias.juridicas.com
