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¿Qué nos importa más, el mundial o la reforma laboral?

Mientras más de media España pensaba ayer en el primer partido de la selección en el Mundial, nuestros ministros decidían sobre las condiciones laborales que nos afectarán en el futuro. Cuando se dieron a conocer los datos sobre el abaratamiento del despido (mejor para unos que para otros) los españoles estaban preocupados por si Iniesta se había vuelto a lesionar y deseando, más que un contrato de trabajo, un gol de “la roja”.

 

 

El fútbol levanta pasiones y hace que el resto de las cosas no importen, al menos aparentemente. Pero el Mundial se acaba y los nuevos contratos que se ajusten a la reciente reforma permanecerán, gane quien gane la competición. Por ello, es importante detenerse y analizar cuáles son esos cambios y cómo van a afectar tanto a trabajadores como a empresas. Sin entrar en el debate de si la reforma es buena o mala, tímida o arriesgada, de fondo o de forma, nos dispondremos a repasar sus puntos más relevantes.

 

 


Contrato de fomento de empleo

 

 

Se trata de una modalidad de contratación que ya estaba vigente y que contemplaba la bonificación de incentivos a las empresas que contratasen a desempleados con determinados requisitos. Este tipo de contrato establece una indemnización de 33 días por año trabajado en el caso de los despidos improcedentes, en lugar de los 45 días de un contrato habitual.

 

 

Con la reforma laboral este campo se amplia, e incluye a los trabajadores fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos, a aquellos que lleven desempleados tres meses (antes eran seis) y a los parados que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales.

 

El resto de los casos en los que se puede aplicar un contrato de este tipo no se han modificado y se pueden consultar en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

 

 

El objetivo de esta medida es fomentar la contratación indefinida en lugar de la temporal, así como ampliar las posibilidades de contrato con un coste inferior por despido.

 

 

Fogasa

 

 

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo e Inmigración y que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

 

 

La reforma laboral plantea que sea este organismo el que pague 8 días de indemnización en los despidos, se trate de un despido individual o colectivo, o de un contrato de fomento o indefinido ordinario. Estas variaciones son transitorias, pues la idea final es pasar al modelo austriaco.

 

 


¿Qué es el modelo austriaco?

 

 

Se ha oído mucho hablar últimamente del modelo austriaco, aunque finalmente no se ha incluido en el Decreto aprobado ayer. Pero no es una propuesta olvidada, pues se tramitará como un proyecto de ley independiente.

 

 

Este modelo consiste en la creación de un fondo para cada trabajador que se moverá con él a lo largo su vida laboral. Su financiación podría llevarse a cabo en parte por el propio empleado, destinando un porcentaje de su suelto, y por la empresa.

 

 

El dinero acumulado durante la vida laboral del trabajador pertenece al mismo y podría ser utilizado en caso de despido, para su formación o durante la jubilación. Esta medida no será efectiva previsiblemente hasta 2012.

 


“Penalización” por contratación temporal

 

 

Además de fomentar la contratación indefinida con indemnizaciones inferiores, el Gobierno ha querido endurecer las condiciones de despido de la contratación temporal. Y lo hará ampliando los días por año trabajado, que pasaran de 8 a 12. Aunque esta subida será paulatina y empezará a aplicarse en 2012.

 

 

También se ha puesto una limitación a los contratos temporales por obra y servicio, que han de ajustarse a una duración de 2 años, ampliables, como máximo, a uno más.

 

 

Y por último se permitirá a las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) introducirse en el empleo público, un campo en el que hasta ahora no operaban.

 


Ampliación del despido procedente

 

 

En un despido procedente la indemnización es de 20 días por año trabajado. Por lo que otra de las fórmulas que se han utilizado para abaratar el despido se basa en ampliar las causas de despido procedente. En un principio el Gobierno propuso que las empresas que acumulasen 6 meses de pérdidas podían declarar procedentes los despidos de los trabajadores.

 

 

Finalmente este hecho no se ha incluido en el Decreto Ley, pero si se ha contemplado la posibilidad de que se utilice esta fórmula cuando la situación económica de la empresa sea grave y el despido la única solución. No obstante, en este caso será un juez el que tenga la última palabra.

 

 


El papel del Congreso

 

 

La reforma laboral se ha tramitado a través de un Decreto Ley, por lo que su vigencia comienza con su publicación en el BOE (el 17 de junio). Aún así, el Ejecutivo la llevará al Congreso como proyecto de ley, por lo que la versión actual no es definitiva y puede sufrir modificaciones. Los grupos políticos tienen que votarlo y pueden proponer enmiendas al texto.

Fuente: elmundo.es, Ministerio de Trabajo e Inmigración, UGT, CC.OO., BOE

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