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Cómo afecta a su empresa la Ley de blanqueo de capitales

El mes pasado se aprobó y entró en vigor la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación al Terrorismo, que tiene como principal objetivo evitar que el sistema financiero y otros operadores económicos puedan ser utilizados con fines delictivos.

 

 

Esta nueva normativa afecta desde el 30 de abril a todas las empresas españolas, independientemente del tamaño que tengan. Por eso, es importante conocer cuáles son las nuevas obligaciones que tenemos de cara a esta ley recién aprobada.

 

 

Los agentes económicos han adquirido nuevas obligaciones, como la identificación de sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de las que pudieran servir para blanquear dinero.

 

 

Han aumentado los requisitos de control, la supervisión y la acumulación de documentación en las operaciones de venta. Por ello, es obligatoria guardar los documentos que prueben las transacciones económicas superiores a 15.000 euros, al menos durante 10 años, siempre y cuando se hagan mediante pagos en efectivo, con cheque al portador o a través de pagos electrónicos también con cargo al portador. Todo ello para intentar detectar cualquier anomalía en las actividades de compra-venta.

 

 

Los agentes más expuestos a este tipo de delitos son las entidades financieras, los abogados, los auditores, los promotores inmobiliarios, los joyeros y los anticuarios, entre otros. Aún así, todas las empresas pueden verse afectadas por la normativa, ya que tendrán que dar cuenta de todos los casos que se contemplen.

 

 

Desde el pago de un coche superior a 15.000 euros, hasta la instalación de una cocina, absolutamente todas las compañías pueden verse antes una situación similar. Para adaptarse a esta nueva situación y afrontar los cambios, también será necesario formar a los empleados y cambiar ciertas rutinas de trabajo.

 

 

En resumen, podemos decir que las principales obligaciones documentales para las empresas son:

 

 

- La identificación formal de la persona -física o jurídica- que realice una operación superior a los 15.000 euros. Los documentos que acreditarán esta identificación aún no están regulados, pero serán determinados por un reglamento próximamente.
 

 

- Un examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
 

 

- La obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención si se detecta cualquier tipo de operación extraña, así como el deber de colaboración en la denuncia de la operación susceptible de blanqueo.
 

 

- También se desarrollará un régimen especial para los abogados en la comunicación de operaciones que se determinará reglamentariamente.
 

 

- Se tipifica la prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.
 

 

- Y, como se ha comentado anteriormente, el agente económico adquiere la obligación de conservar durante 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales.
 

 

En el caso de que se vulnere esta norma jurídica se pueden recibir sanciones económicas, que irán de los 3.000 euros en los casos leves hasta 1.500.000 euros en los casos más graves, con la penalización de la responsabilidad legal existente en caso de que la hubiera.

Fuente: Pymes y Autónomos

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