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Cómo solicitar la devolución mensual del IVA
A partir del 1 de enero de este año, todas las empresas que quieran solicitar la devolución mensual del IVA deberán llevar a cabo una serie de trámites con una peculiaridad: todos son telemáticos, lo que implica que ya no podremos presentar en papel la documentación requerida.
Esta tendencia hacia un modelo de relación electrónica con la Administración parece ir cuajando entre los poderes públicos, ya sea para reducir gastos (la edición exclusivamente electrónica del BOE va a ahorrar muchos ceros a las arcas públicas) o para agilizar todos los procesos burocráticos.
Las novedades para este año son abundantes, sobre todo en lo que a la Agencia Tributaria se refiere, y todo parece indicar que, con el tiempo, irán desapareciendo cada vez más trámites presenciales.
En lo que se refiere a los pasos que debemos seguir para solicitar (y obtener) la devolución mensual del IVA son los siguientes:
- Inscripción en el registro: durante el mes de enero las empresas deben registrarse en el Registro de Devolución Mensual de IVA, operación que solo se podrá realizar de forma telemática. Para ello se utilizará el modelo 036 de la Agencia Tributaria, con la obligación de permanecer inscrito en él durante al menos un año.
- Presentación mensual de modelos: durante los veinte primeros días de cada mes y a partir de febrero de este año, debemos presentar, en primer lugar, el modelo 303 y, a continuación, la declaración informativa de facturas emitidas y recibidas (modelo 340)
- Obtener una dirección electrónica única (DEU): aunque no queda clara su obligatoriedad, parece que será necesario disponer de una para poder solicitar la devolución mensual. Visto esto, el carácter aparentemente voluntario de la Dirección Electrónica Única (DEU) no es tal, al menos para realizar éste u otros trámites burocráticos futuros.
Nuevos servicios de notificaciones telemáticas seguras
El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), en colaboración con Correos, pone a disposición de cualquier persona (física o jurídica) que lo solicite la posibilidad de recibir de forma alternativa, por vía telemática, las notificaciones oficiales que actualmente se envían en papel.
A través del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, los ciudadanos pueden suscribirse voluntaria y gratuitamente a tres servicios diferentes: la Dirección Electrónica Única, notificación de procedimientos administrativos y el acceso a notificaciones telemáticas.
¿Sus ventajas? Que ya no será necesario acudir personalmente a Correos para recoger una citación judicial, una notificación de embargo, una multa o la carta de devolución del IVA. Los organismos públicos que formen parte de este servicio dispondrán de procedimientos para el envío de estas notificaciones por vía telemática, que podremos solicitar mediante su página web.
Aunque el sistema está dando aún sus primeros pasos, es una buena medida, tanto desde el punto de vista puramente económico (el ahorro en los gastos que ocasiona el correo tradicional son más que evidentes) como desde la optimización de los recursos y el aprovechamiento del tiempo (tanto para la administración como para el propio ciudadano).
Además, al renunciar al envío de documentos en papel se contribuye al equilibrio medioambiental. Una pincelada ecológica que, sumada al menor agujero para el bolsillo del contribuyente, hacen de este modo de trabajo una buena alternativa en tiempos de crisis.
Al fin y al cabo, si Hacienda somos todos también somos nosotros los que pagamos todo, y si además de más barato este sistema hace que no tengamos que pasar las horas muertas esperando colas... ¿Qué mejor argumento para apostar por la Administración electrónica?
Fuente: Pymes y Autónomos
