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¿Cuánto cuesta una baja por enfermedad?
En las últimas semanas, los medios de comunicación no han parado de hacer referencia al término huelga encubierta. Se trata de las numerosas y continuadas bajas por enfermedad que han cogido los controladores aéreos. Según ellos, porque sus condiciones laborales no son las óptimas para la salud; según la opinión pública, porque es una forma de hacer huelga, pero sin perder el salario.
Sea cual sea el motivo, las bajas laborales tienen un coste. Y no se pueden pedir ni conceder al libre albedrío. Aquí vamos a explicar cuál es el coste de la baja por enfermedad y lo esencial que la normativa que la Seguridad Social exige al respecto.
Coste de la baja
Según un estudio realizado por Aon Consulting, en España se pierden unos 223 millones de horas de trabajo al año por ausencias no justificadas. El mismo estudio estima que esas horas perdidas suponen un coste para las empresas de 9,1 billones de euros.
Este análisis, realizado entre más de 7.500 trabajadores de Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Holanda, Noruega, Reino Unido y Suiza, muestra que en nuestro país el 22% de los trabajadores encuestados afirman que la última vez que se tomaron un día de baja fue por motivos personales; lo que supondría que cerca de 28 millones de días al año de ausencias laborales no están justificados. Además, un 13% confiesa que su último día de baja lo empleó en atender a algún miembro de su familia.
Según Aon, cada año se registran más de 125 millones de días de baja por enfermedad en España, teniendo en cuenta los datos de la encuesta; y un 22% de los trabajadores que se ausentan lo hacen a causa de una enfermedad no debidamente justificada. Si la media de la jornada laboral está en 8 horas, podemos estimar que se pierden más de 220 millones de horas laborales al año.
La Seguridad Social
El sistema español de Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración) facilita a los trabajadores que, temporalmente y por causas de salud tengan que ausentarse del trabajo, puedan mantener su puesto y una prestación económica mientras dure la baja. El pago de dicha retribución no corre al completo a cargo del empresario, pues se reparte entre la parte que paga la propia empresa y la que asume la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Pero de lo que si se encarga totalmente es de la contratación, en caso de que sea necesaria, de personal que sustituya al empleado ausente.
El sistema es el siguiente: Cuando la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el cuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, corren a cargo del empresario, a partir del día 16 de baja el cargo corre a cuenta de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora o Mutua.
El abono efectivo del subsidio corresponde hacerlo a las empresas, pero luego es abonado por parte de las Entidades Gestoras correspondientes.
Una baja temporal es "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social".
Aunque del estudio anteriormente citado se desprende que muchas de las bajas no son justificadas, quien tiene la última palabra al respecto es el sistema sanitario, pues son los médicos los que, a través del parte médico, dan la baja a un empleado, y posteriormente el alta.
La baja durante la huelga
En estos días en los que la palabra huelga y la palabra baja han ido de la mano en las informaciones de prensa, y en los que las huelgas están a la orden del día, es interesante conocer la relación entre estas dos situaciones. ¿Puede acceder a una incapacidad temporal (IT) un trabajador en situación de huelga? La Seguridad Social lo explica así:
"Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la huelga legal, continuará percibiendo el subsidio de incapacidad temporal; esta misma situación también es válida en caso de cierre patronal.
En cambio, si se inicia la baja médica durante la huelga legal o el cierre patronal, no se percibirá el subsidio hasta que estos finalicen. No obstante, si la incapacidad temporal está causada por un accidente de trabajo, sí se reconoce y se paga la prestación.
Si la huelga tuviera la consideración de ilegal, no se tendrá derecho al subsidio y la denegación subsiste aún cuando el trabajador se da de alta en el régimen de que se trate".
Fuente: Pymes y Autónomos, Seguridad Social
