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¿Cómo aplazar la deuda con Hacienda?

Las dificultades de las empresas para acceder al crédito han disparado las solicitudes de aplazamiento de los pagos a la Agencia Tributaria. A pesar de que los intereses que cobra Hacienda por este trámite son superiores a los bancarios, las PYMES encuentran más facilidades en la Administración que en la banca, cada vez más reacia a abrir la mano al crédito.

 

Cualquier compañía puede pedir un aplazamiento de la deuda tributaria o de la Seguridad Social en cualquier momento, tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como si ya es ejecutivo. Es decir, tanto antes como después de la fecha límite para realizar el pago.

 

La principal ventaja es que, cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción forzosa para cobrar la deuda, como los temidos embargos.

 

Sin embargo, esta solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora “el acuerdo de enajenación de los bienes embargados”.

 

Tipos de deudas que se pueden aplazar

 

Según la Ley General Tributaria, se pueden posponer prácticamente todos los tipos de deudas con Hacienda, aunque lo más habitual entre las empresas es pedir moratorias en el pago del IVA y el impuesto de sociedades.

 

En el caso del aplazamiento de las retenciones de IRPF, es más complicado pero no misión imposible. Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar que ese gasto comprometerá su capacidad productiva o los puestos de trabajo.

 

Incluso el ministro de Economía, Pedro Solbes, ha afirmado que Hacienda permitirá de forma “excepcional” el aplazamiento de la retenciones del IRPF como una de las medidas de ayuda al tejido empresarial.

 

En el caso del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, la norma impide a las empresas aplazar “cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades”, así como “las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena”.

 

Sin embargo, muchas son las empresas que no hacen uso de este tipo de medidas porque piensan que necesitan un aval. Sin embargo, hay determinados casos en los que no es necesario. Tanto si la deuda tributaria no sobrepasa los 6.000 euros como si la deuda con la Seguridad Social no rebasa los 30.000 euros no será obligatorio.

 

Es más, si la empresa no puede obtener un aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, se podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.

 

Evidentemente, el aplazamiento no puede ser más barato que pedir un crédito al banco, pero puede ser una buena alternativa cuando se han cerrado el resto de puertas para obtener liquidez.

 

Las empresas que alarguen el pago de la deuda deberán pagar el llamado interés de demora, que el proyecto de Presupuestos para 2009 fija en el 7 por ciento. Sin embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la solicitud de aplazamiento, se aplica el denominado interés legal, que se encuentra en torno al 5,5 por ciento.

 

Pasos que se deben dar

 

Tanto para la deuda con Hacienda como para la Seguridad Social, las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento de esa deuda. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía.

 

Una vez cursada la solicitud, la Administración comprueba que la empresa presenta problemas reales de Tesorería. Luego, tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez serán reversibles para poder saldar la deuda en el futuro.

Fuente: Conoce tus impuestos

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